Artículo UNICO
"Artículo único. Dentro de un término de 90 días, a partir de la vigencia de la presente ley, el Director General de Salud dictará un nuevo reglamento de calificaciones del personal del Servicio a su cargo. El personal de dicho Servicio que por haber sido calificado en los años 1956, 1957, 1958 ó 1959 en listas 3 y 4, tengan que abandonarlo o haya debido hacerlo, podrá apelar de esas calificaciones ante el tribunal de apelación que ese reglamento establezca, en un plazo de 60 días, contado desde que entre en vigor el nuevo reglamento. El personal que haya debido abandonar el Servicio y cuya apelación sea aceptada, tendrá derecho a ser reincorporado. Lo dispuesto en los dos incisos anteriores no regirá respecto de las eliminaciones que tengan por fundamento sumarios administrativos afinados en que haya recaído sanción".
