Artículo 1
"Artículo 1° Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación en favor del Servicio Nacional de Salud de las propiedades situadas en la esquina surponiente de las calles Goycolea y Valdivia, de la ciudad de Yumbel, de 1.125 metros cuadrados de superficie, aproximadamente, que deslindan, en conjunto: al Norte, en 32 metros con la calle Valdivia; al Sur, en 10,30 metros y en 21,70 metros con propiedad de la H. Junta Local de Beneficencia y Asistencia Social; al Oriente, en 37,60 metros con la calle Goycolea, y al Poniete, en 34 metros y en 3,60 metros con propiedad de la H. Junta Local de Beneficencia y Asistencia Social, a que se refieren las inscripciones de fojas 224, N° 415, de 1920, de fojas 216 vta., N° 352, de 1951, y la de fojas 197, N° 309, de 1956, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel.
