Artículo 1
"Artículo 1° Los Directores de las Escuelas Industriales podrán, con acuerdo de los Consejos de Profesores respectivos, vender directamente o en pública subasta, las obras que los alumnos produzcan con ocasión del cumplimiemto de sus labores docentes, ya sea con cargo a fondos fiscales o cualquier otro que específicamente se destine a tal finalidad. Los dineros que se obtengan deberán precisamente SER invertidos en la prosecución de las mismas labores docentes, rigiendo respecto de las obras que así se produzcan, la autorización a que se refiere el inciso anterior.
