Artículo UNICO
"Articúlo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de las siguientes especies destinadas a las instituciones que se indican: HOSPITAL ENRIQUE DEFORMES DE VALPARAISO Un equipo aparato Corazón Pulmón de Kay-Cross completo con sus accesorios contenidos en un huacal con peso bruto de 272 kilos y neto de 218 kilos, llegado a la Aduana de Valparaíso, adquirido por la Fundación Pedro Pizarro Maureira para ser donado el Hospital Enrique Deformes de Valparaíso. CLUD DE LEONES DE LINARES Un reloj principal o patrón Best. Nr. 420 oo/17; un transformador o aparato rectificador (12 V/0,5A) C. 23/10; una batería para el aparato rectificador, C 26/7 (8Ah/12V); un reloj adicional de cuatro caras de 60 x 60 centímetros Best. Nr. 432 75/2-60, todo ello a la ciudad de Linares. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de vigencia de esta ley las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
