Artículo UNICO
"Artículo único. Declárase que la reunión hípica extraordinaria autorizada por artículo 1° de la ley N° 13,928, de 21 de Marzo de 1960, que debía celebrarse, tanto en el Club Hípico de Santiago como en el Hipódromo Chile, durante el curso del año 1959, podrá efectuarse dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha de la promulgación de la presente ley".
📜 Texto Legal Técnico
