Artículo UNICO
"Artículo único. Condónanse las deudas de pavimentación que tiene pendientes la Iglesia Parroquial y la Escuela de su dependencia, de la comuna de Renaico y que asciende en conjunto a la suma de E° 910,09".
📜 Texto Legal Técnico
CONDONA LAS DEUDAS DE PAVIMENTACION QUE TIENE PENDIENTES LA IGLESIA PARROQUIAL Y LA ESCUELA DE SU DEPENDENCIA, DE LA COMUNA DE RENAICO
Ley 14016 · 1 artículos · Versión BCN: 1960-09-09 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único. Condónanse las deudas de pavimentación que tiene pendientes la Iglesia Parroquial y la Escuela de su dependencia, de la comuna de Renaico y que asciende en conjunto a la suma de E° 910,09".