Artículo UNICO
"Artículo único. Condónanse los impuestos, intereses y multas que adeude o pudiere adeudar el Cuerpo de Bomberos de Ovalle al Fisco, con ocasión de la venta de un carro bomba al Cuerpo de Bomberos de Salamanca, en 1957, como asimismo exímesele de las sanciones penales previstas en la ley N° 12,120 que pudieren serle aplicables por las infracciones en que hubiere incurrido con motivo de la operación mencionada en esta ley".
📜 Texto Legal Técnico
