Artículo UNICO
"Artículo único. Establécese un nuevo plazo de ciento ochenta días, a contar desde la vigencia de la presente ley, para acogerse a los beneficios de la ley N° 11,138, que autorizó al Presidente de la República para vender a los arrendatarios de predios fiscales ubicados en la comuna de San Antonio, los diversos terrenos que actualmente ocupan y en los cuales han ejecutado construcciones destinadas a la habitación".
📜 Texto Legal Técnico
