Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de Pemuco para transferir gratuitamente al Fisco el terreno de su propiedad situado en la comuna de Pemuco, con una superficie apoximada de 360 metros cuadrados, y que limita al Norte, con Sucesión Benjamín Rubilar; al Sur, con la Municipalidad; al Este, con calle San Martín, y al Oeste, con la Municipalidad. Esta transferencia se hace con el exclusivo objeto de que el inmueble sea destinado por el Fisco a la construcción de un edificio para concentrar en él todos los servicios fiscales y administrativos de la comuna de Pemuco. Si la construcción no se iniciare dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de vigencia de esta ley, quedará resuelta la transferencia y se restituirá su dominio a la Municipalidad de Pemuco por el solo ministerio de la ley, sin cargo alguno para ésta."
