Artículo UNICO
"Artículo único. Declárase aplicable a la Escuela Industrial "Casa de Talleres de San Vicente", de Santiago, a la Escuela Agrícola "San Vicente", de Doñihue, y a la Escuela Profesional "Cemento Melón", de La Calera, las disposiciones de los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la ley Número 12,446."
📜 Texto Legal Técnico
