Artículo UNICO
Artículo único. Libérase al Presidente de la República de la obigación de enajenar impuesta por los artículos 48 y 50 del decreto con fuerza de ley N° 336, de 25 de Julio de 1953, respecto del inmueble fiscal situado en calle Rodríguez N° 1041, de la ciudad de Curicó, inscrito a nombre del Fisco a fojas 322, N° 492, del Registro de Propiedad de 1957, del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Esta propiedad deberá ser destinada al funcionamiento de la comisaría de Investigaciones de Curicó.
📜 Texto Legal Técnico
