Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase la erección de un monumento a la memoria del doctor Mateo Bencur en la ciudad de Punta Arenas, costeado por el Instituto Chileno-Yugoeslavo de Cultura y otras instituciones sociales y culturales de esa localidad.
AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL DOCTOR MATEO BENCUR EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS
Ley 14083 · 4 artículos · Versión BCN: 1960-10-05 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1° Autorízase la erección de un monumento a la memoria del doctor Mateo Bencur en la ciudad de Punta Arenas, costeado por el Instituto Chileno-Yugoeslavo de Cultura y otras instituciones sociales y culturales de esa localidad.
Artículo 2° La Municipalidad de Punta Arenas determinará la ubicación del monumento en un lugar público de la ciudad de Punta Arenas.
Artículo 3° Créase una comisión ad-honorem encargada de determinar las condiciones del monumento y de su recepión definitiva, que estará formada por las siguientes personas, residente en Magallanes: Intendente de la provincia, que la presidirá; Presidente del Instituto Chileno-Yugoeslavo de Cultura; Alcalde de Punta Arenas; Director de Obras Municipales de Punta Arenas, y Presidente del Consejo Regional del Colegio de Arquitectos.
Artículo 4° Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la adquisición en el extranjero e internación del monumento que se autoriza erigir por la presente ley."