Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase a 4 destructores, 1 submarino y 4 aviones de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica, con sus correspondientes dotaciones, para que realicen en aguas chilenas ejercicios navales con la Escuadra de la Armada de Chile, durante un período comprendido entre el 5 de Octubre y el 2 Noviembre del presente año. Igual autorización se presta para que 3 destructores de la Armada de la República del Perú, con sus correspondientes dotaciones, tome parte en los referidos ejercicios en aguas chilenas, durante un período comprendido entre el 20 y 22 de Octubre del presente año. Durante los períodos de permanencia autorizados, el personal de esas unidades podrá desembarcar en cualquier puerto de la República. Estos desembarcos podrán efectuarse con armas cuando se trete de rendir honores o realizar otros actos oficiales de cortesía. Los aviones a que se refiere el inciso 1° podrán entrar el país a contar del 5 de Octubre de este año y desde ese fecha hasta el 26 del mismo mes, estarán autorizados para sobrevolar y aterrizar en nuestro territorio, como asimismo para que sus tripulaciones puedan desembarcar, sin armas, salvo lo previsto en el inciso precedente.".
