Artículo UNICO
"Artícuo único. Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamete a la Empresa Eléctrica de la Frontera S. A. los terrenos y el edificio que actualmente ocupa en la ciudad de Angol con una superficie total aproximada de 1.114 metros cuadrados, y con los siguientes deslindes: al Norte, en 28,50 metros con calle Lautaro; al Sur, en 26 metros con propiedad de doña Ercilla Urra del Río, y en 2,50 metros con calle Julio Sepúlveda Onfray; al Oriente, en 41,45 metros con terrenos fiscales, y al Poniente, en 41,35 metros con calle Julio Sepúlveda Onfray. Estos terrenos se encuentran inscritos, en mayor extención, a nombre del Fisco a fojas 94 vuelta, N° 301, del Registro de Propiedad de 1936 del Conservador de Bienes Raíces de Angol. Si la Empresa Eléctrica de la Frontera S. A. no iniciare la construcción de un nuevo edificio en estos terrenos en el plazo de dos años, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, esta propiedad volverá al dominio del Fisco".
