Artículo UNICO
Artículo único. Prorrógase por un plazo de treinta días lo dispuesto en el artículo 11.o transitorio del decreto con fuerza de ley N.o 209, de 21 de Julio de 1953, a contar de la publicación en el "Diario Oficial". Las imposiciones del personal que se acoja a lo dispuesto en dicho artículo, se traspasarán en la forma indicada en el artículo 10 transitorio del citado decreto con fuerza de ley.
📜 Texto Legal Técnico
