Artículo UNICO
Artículo único. Modifícase la ley número 11,547, de 12 de Agosto de 1954, en el sentido de que se autoriza a la Municipalidad de Curicó para invertir el producto de los impuestos a que se refiere el artículo 5.o, ya que se encuentran percibidos o que se perciban en el futuro, hasta enterar la cantidad de $ 40.000.000, en total, en las siguientes obras: hasta $ 22.000.000 en la reconstrucción del Mercado Municipal y hasta $ 18.000.000 en la terminación del Gimnasio cerrado. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo, sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
