Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de la Florida para comprar, sin sujeción a las limitaciones contempladas en el artículo 7° de la ley N° 4,174, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 99° de la ley N° 8,283, el inmueble ubicado en dicha comuna, correspondiente al lote N° 5 del plano de división de la hijuela El Peral del fundo "Santa Amalia" de la Estrella, inscrito a fojas 4,778, N° 6,289, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente a 1960, y que tiene los siguientes deslindes: al norte, en 167,90 metros, con calle o camino que lo separa de los terrenos de la chacra "Santa Julia", hoy calle denominada "Enrique Olivares"; al sur, en 166,30 metros, con lote cuatro, separado por una línea estacada; al oriente, en 211,80 metros, con lote número seis, separada por una línea estacada; y, al poniente, en 205 metros, con propiedad de don Horacio Olivares, separado por cerca de alambre. El precio no podrá ser superior a E° 9.000 y la compra deberá ser acordada por los tres cuartos de los regidores en ejercicio".
