Artículo 1
"Artículo 1° Se declaran de utilidad pública y se autoriza a la Municipalidad de Castro para expropiar los siguientes predios: un terreno de 490 metros cuadrados de propiedad de la Sucesión Felipe Oyarzún Ojeda, ubicado en la ciudad de Castro, e inscrito con el N° 473, hoy 503, en el Rol de Avalúos de la comuna, y cuyos deslindes son: al NORTE, en 21,50 metros, con propiedad de José Santos Pérez. Otro al Sur, en 24,50 metros con propiedad de Antonio Guerrero Pérez; al Este, en 33,40 metros, con Avenida Pedro Montt, y al Oeste, en 10,70 metros con propiedad de Ignacio Henríquez Garay; y otro terreno de 1.160 metros cuadrados, de propiedad de la misma Suceción Felipe Oyarzún Ojeda, ubicado en la ciudad de Castro e inscrito con el N° 474, hoy 459, en el Rol de Avalúos de la comuna, y cuyos deslindes son: al Norte, con el mar, y en 8 metros con sitio edificado de Manuel Ballesteros Muñoz; al Sur, en 18 metros con sitio de propiedad de Ambrosio Barrientos García; al Este, en 60 metros con el mar, y al Oeste, en 48 metros, con Avenida Pedro Montt.
