"Artículo 1° Reemplázase el artículo 3° de la ley N° 13,099, de 21 de Noviembre de 1959, por el siguiente: "El producto del o los empréstitos se invertirá en la adquisición de un predio y en la construcción en él de un edificio municipal y dependencias anexas. El excedente, si lo hubiere, se invertirá en obras de urbanización de Riachuelo.".
Artículo 2° Reemplázase el artículo 6° de la misma ley, por el siguiente: "Para atender al servicio de los préstamos que se contraten en conformidad a esta ley, establécese una constribución adicional de dos por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Río Negro, contribución que regirá desde el semestre siguiente al de la vigencia de esta ley y hasta el pago total de la deuda o hasta la inversión de la suma establecida en el artículo 1°, en caso de hacerse uso de la opción a que se refiere el inciso siguiente. En caso de no contratarse los préstamos, la Municipalidad podrá girar con cargo al rendimiento de la contribución adicional para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.".