Artículo UNICO
"Artículo único. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 2°, de la ley N° 13,939, y en el inciso primero del decreto del Ministerio de Tierras y Colonización N° 517, de 19 de Mayo de 1960, la frase "270.000 metros cuadrados" por la siguiente: "284.200 metros cuadrados"."
