Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derecho de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificacicones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, al siguiente material eléctrico destinado a la construcción de la nueva red de corriente alterna en la ciudad de Constitución: 6 transformadores de 23 Kv., de 200 y 100 Kva., adquiridos a la firma Siemens Schuckert Wercke, de Alemania; 120 luminarias con ampolletas de repuesto, a gas de mercurio, adquiridas a la firma Siemens Schuckert Wercke, de Alemania; 34 interruptores automáticos para baja tensión, adquiridos a la firma Square D. Co., de Estados Unidos; 42 desconectadores-fusibles, para alta tensión, herramientas y varios adquiridos a la firma Line Material Industrias de Estados Unidos, y 4.700 aisladores para 23 Kv. y para neblina, adquiridos a la firma Nippon Gaishi Kaisha Ltda. de Japón. Si dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de vigencia de esta ley el material a que se refiere este artículo fuere enajenado a cualquier titulo o se le diere un destino distinto del específico deberán, en todo caso, enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
