Artículo UNICO
"Artículo único. La Polla Chilena de Beneficencia pagará, por una sola vez, al Comite Nacional de Navidad, la cantidad de E° 50.000, los que imputará al fondo de eventualidades establecido por los artículos 8° y 9° del decreto con fuerza de ley número 120, de 29 de Marzo de 1960".
📜 Texto Legal Técnico
