Artículo UNICO
"Artículo único. La Corporación de la Vivienda dará por cancelada la hipoteca que en su favor tiene constituída la Sociedad de Beneficencia de Señoras de Cauquenes, como garantía del préstamo que por $ 800.000 le concediera para reparaciones en el local del Asilo de Ancianos de esa ciudad según escritura de fecha 15 de Julio de 1957, inscrita en el Registro de Hipotecas a fojas 61, N° 62, del año 1957, y en el Registro de Prohibiciones a fojas 52, N° 59, del año 1957. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, la Corporación de la Vivienda consultará en su Presupuesto de 1961, las sumas necesarias para cubrir el monto que a la fecha de la presente ley se encuentre reducida la deuda citada".
