Artículo UNICO
"Artículo único. Concédese amnistía en favor de los infractore de la Ley N° 11,170, sobre Reclutamiento para las Fuerzas Armadas. A esta amnistía podrán acogerse los nacidos hastas el 31 de diciembre de 1941, que se presenten a las Oficinas de Reclutamiento y paguen una multa de E° 1 (un escudo) en estampillas de reclutamiento."
📜 Texto Legal Técnico
