Artículo UNICO
"Artículo único. Reemplázase el N° 3, del artículo 3° de la ley N° 13.915, de 16 de Febrero de 1960, por los siguientes, pasando el actual N° 4) a ser N° 5): "3) Para continuar las obras de reparación y modernización del Mercado Central de Temuco _____________ E° 95.000 4) Para la reparación y ampliación de la Pérgola, ubicada en Avenida Pinto, entre las calles Lautaro y Miraflores de la ciudad de Temuco ____________________ E° 15.000".
