Artículo UNICO
"Artículo único. Reemplázase en el artículo 1° de la ley N° 11,654, el guarismo "$ 2.100.000" por el siguiente "E° 10.100". Reemplázase el inciso 1° del artículo 2° por el siguiente: "El producto del préstamo autorizado por esta ley se invertirá por la Municipalidad en la instalación y ampliación del alumbrado público en la plaza y calles de Licantén y sectores rurales de dicha comuna, hasta la suma de E° 6.100; y el saldo será destinado a la adquisición de un bien raíz en el pueblo de Licantén para el funcionamiento de las Oficinas Municipales". Derógase el inciso 2° del artículo 2°."
