Artículo UNICO
"Artículo único. Extiéndese los beneficios establecidos en la ley 11,109, de 2 de Diciembre de 1952, a los moradores que hubieren ocupado o levantado mejoras en terrenos de propiedad municipal después de la dictación de ella en las poblaciones Gómez, cancha de Carreras, La Polvorera y Quebrada de los Alemanes, situadas en el altiplano norte y población Pueblo de Indios, ubicada en el altiplano sur de la ciudad de Vallenar. Regirán para todos estos efectos las condiciones establecidas en la ley 11.109, con las modificaciones que se introducen en la presente ley. Los acuerdos municipales correspondientes deberán adoptarse en sesiones especiales citadas al efecto y con los votos favorables de los dos tercios de los regidores en ejercicio."
