Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación de las siguientes especies, destinadas a la Sociedad Noruega de Evangelización de Chile: 1 vagoneta marca Volvo, modelo B16A, motor N° 133308, chassis N° 34.775, de 4 cilindros y de 60 HP. 1 grabadpra de cinta, marca Tandberg Radio, tipo Stereo Quadruple, modelo 4, N° 298552, con unas veinte cintas, por parte grabadas con cantos y música sagrada. 1 amplificador marca Grommes, tipo 61-P.G.K. 1 máquina de escribir marca Remington, tipo Quiet-Riter N° E. O. R. 370694. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de esta ley las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán, en todo caso, enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedado solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.".
