Artículo UNICO
"Articulo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación de un telescopio marca Rafael Capdeville, llegado el 27 de Enero de 1960 procedente de Estados Unidos de Norteamérica en el vapor Imperial, según manifiesto N° 87, con 32 kilos brutos y 27,2 kilos neto, valor CIF US$ 93,89, destinado a la Sociedad Astronómica de Valparaíso y Viña del Mar. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de vigencia de esta ley la especie a que se refiere este artículo fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuesto del pago de los cuales esta esta ley libera, quedando solidariamente responsable de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
