AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL PARA
CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA
SUMA DE E° 30.000,00
Ley 14236 · 10 artículos · Versión BCN: 1960-11-15 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Illapel para contratar directamente uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de treinta mil escudos (E° 30.000) al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
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Artículo 2
Artículo 2° El producto del o los empréstitos que se autorizan en el artículo anterior se invertirá exclusivamente en los siguientes fines: a) Tres mil quinientos escudos (E° 3.500) en la mecanización del Matadero Municipal de Illapel; b) Diez mil escudos (E° 10.000) en el otorgamiento de préstamos individuales no superiores a cuarenta escudos (E° 40) para la construcción de instalaciones domiciliarias de alumbrado. Estos préstamos serán otorgados a los particulares que carezcan de servicio de alumbrado domiciliario, en los plazos, intereses y condiciones generales que fije la Municipalidad con el voto conforme de la mayoria de los regidores en ejercicio, en sesión especialmente citada al efecto; c) Diez y seis mil quinientos escudos (E° 16.500) como aporte a la Dirección General de Pavimentación Urbana y a la Dirección de Obras Sanitarias en conformidad a las leyes respectivas, para mejorar las calles de acceso a las poblaciones del barrio alto, construyendo las obras que impidan las avenidas de aguas en épocas de lluvias. Los excedentes que se produzcan una vez satisfechas las finalidades indicadas en las letras a) y b) y los fondos que se reintegren en conformidad a la letra b) deberán invertirse en mejorar el servicio de alumbrado público de la ciudad.
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Artículo 3
Artículo 3° Establécese a beneficio de la Municipalidad de Illapel los siguientes impuestos: a) Una contribución adicional del dos por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Illapel. b) Un recargo del 30% a las patentes municipales, comerciales, industriales y de alcoholes de la comuna de Illapel.
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Artículo 4
Artículo 4° Los impuestos establecidos en el artículo anterior se destinarán exclusivamente al servicio del o los empréstitos autorizados o a la ejecución de las obras respectivas, en su caso, y regirán desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley hasta el pago total de dichos empréstitos o la inversión del total de los fondos consultados en el artículo 1°.
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Artículo 5
Artículo 5° En el caso de que los recursos a que se refiere la presente ley fueren insuficientes para el servicio de los empréstitos o no se obtuviere en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos obtenidos de sus rentas ordinarias.
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Artículo 6
Artículo 6° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Illapel podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2° en caso de no contratarse dichos préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 7
Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Illapel, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 8
Artículo 8° La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Illapel deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 2° de esta ley.
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Artículo 9
Artículo 9° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 2° de esta ley.
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Artículo 10
Artículo 10° Autorízase a la Municipalidad de Illapel para invertir de inmediato en mejorar el servicio de alumbrado público de la ciudad los excedentes producidos por las contribuciones adicionales de bienes raíces consultadas en la ley N° 11,619, de 16 de septiembre de 1954, por estar totalmente servido el empréstito contratado en virtud de la autorización concedida por la misma ley. La Tesorería Comunal de Illapel pondrá dichos fondos a disposición de la Municipalidad, para dicho efecto. Derógase la ley N° 11,619, de 16 de Septiembre de 1954".