Artículo UNICO
Artículo único. Agrégase al final del inciso 1° del artículo 1° de la ley N° 8,377, de 3 de Junio de 1945, suprimiendo el punto (.) final, lo siguiente: "u otra Universidad reconocida por el Estado o encontrarse inscrito en los Registros del Colegio de Contadores."
📜 Texto Legal Técnico
