Artículo UNICO
"Artículo único. Declárase que el alcance de las disposiciones de la ley N.o 10.927, de 30 Octubre de 1952, es el de conferir al ex Prosecretario de Comisiones de la Cámara de Diputados, don Alejandro Fernández Morales, el derecho a disfrutar de una pensión de jubilación equivalente a la totalidad de las remuneraciones asignadas o que se asignen en el futuro al cargo que desempeñó, con 30 años de servicios, más el beneficio contemplado para el parsonal del Congreso Nacional en el artículo 7° de la ley N.o 12,405, de 21 de Octubre de 1956. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."
