"Artículo 1° En los procesos a que se refiere el artículo 230° de la Ordenanza de Aduanas, el Juez podrá apreciar la prueba en conciencia, cuando la internación o salida de mercaderías se efectúe con el mérito de certificados o autorizaciones otorgados por la autoridad competente, para acogerse a liberaciones u otras franquicias aduaneras, en cuyo caso no se aplicarán las presunciones de culpabilidad establecidas en dicha Ordenanza. No regirá lo dispuesto en el artículo 363, N° 2°, del Código de Procedimiento Penal, respecto de aquellas personas que, en el caso a que se refiere el inciso anterior, sean procesadas por delitos contemplados en el artículo 239 del Código Penal.
"Artículo 2° El Presidente de la República, en virtud de decreto supremo fundado, condonará los derechos, impuestos, intereses y multas que se hayan aplicado o se aplicaren, sea en juicio de cuentas ante la Contraloría General de la República o ante los tribunales ordinarios o especiales al Administrador de la Aduana de Valparaíso, a los funcionarios que responden singular y solidariamente con él, en virtud de lo dipuesto en el artículo 74° de la Ordenanza de Aduanas y al Agente General de Aduanas, con motivo de la internación de los taxibuses Mercedes Benz 0319-D que, al amparo de lo dispueto por el artículo 73° de la ley número 12.084, fueron internados por la Aduana de Valparaíso durante el año 1957, para ser destinados al servicio público de locomoción colectiva, siempre que no hayan sido procesados criminalmente u obtengan sentencia absolutoria de término en los procesos criminales incoados con motivo de la internación referida. Condonará, en igual forma, los intereses y multas que se hayan aplicado o se aplicaren a los importadores o adquirentes, con motivo de la importación de taxibuses a que se refiere el inciso anterior, siempre que obtengan también sentencia absolutoria de término en los procesos correspondientes. En el caso del inciso que precede, los Servicios de Aduanas, atendidas las facultades económicas de los importadores o adquirentes, que se vieren obligados a pagar los derechos e impuestos que se pudieren adeudar, podrán otorgarles facilidades para dicho pago, hasta por un plazo máximo de dos años, sin intereses. Suspéndese el cobro de los derechos, intereses y multas a que este artículo se refiere, hasta que los procesos mencionados se encuentren afinados.