Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase al Club Hípico de Santiago y al Hipódromo Chile para que, durante los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, celebren, cada uno, dos reuniones hípicas extraordinarias. El producto de estas carreras se destinará a financiar las obras de pavimentación y prolongación de la pista del aeródromo de Maquehue, situado en el departamento de Temuco, de la provincia de Cautín, y para tal efecto será puesto a disposición del Ministerio de Obras Públicas. Esta cantidad será considerada como erogación particular para los efectos de que el Fisco aporte en conformidad a las leyes respectivas una suma igual al doble, con el mismo objeto indicado. Los impuestos que se recauden por concepto de las entradas de boletería y el total de las comisiones sobre apuestas mutuas, simples o combinadas, se destinará a los fines señalados en el inciso anterior, sin otros descuentos que los contemplados en las letras b) y d) del artículo 2° de la ley N° 5,055 y sus modificaciones posteriores, y los establecidos a favor del personal de esas instituciones hípicas y de la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes, en el artículo 46, inciso segundo, de la ley 9,629.".
