Artículo UNICO
"Artículo único. Declárase que el abono de servicios otorgado por ley de gracia N.o 10,480, de 30 de Septiembre de 1952, ha sido concedido para todos los efectos legales, incluso para aquellos en que las leyes ordinarias hayan establecido el requisito de la efectividad de las prestaciones militares. La presente ley es interpretativa de la ley N.o 10,485, de 30 de Septiembre de 1952."
📜 Texto Legal Técnico
