Artículo UNICO
"Artículo único. Autoriza al Presidente de la República para contratar con el Banco de Exportación e Importación de los Estados Unidos de América, un empréstito hasta por el equivalente en escudos de la suma de US$ 1.530.000, derivados de la letra D) del artículo II del Convenio sobre Excedentes Agropecuarios suscritos con los Estados Unidos de América el 2 de junio de 1960, en las condiciones señaladas en dicho instrumento y en su modificación, concertada por cambio de notas del 12 de agosto de 1960."
