Artículo UNICO
"Artículo único. Las suplencias y traslados de los Tesoreros Comunales y personal de Tesorerías, se harán por resolución del Jefe Superior del Servicio, con arreglo a su Ley Orgánica, y no regirá a su respecto lo dispueto en los artículos 22 y 35 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 6 de Abril de 1960, sobre Estatuto Administrativo."
📜 Texto Legal Técnico
