Artículo UNICO
"Artículo único. La aplicación en Chile del Convenio sobre Asociación Internacional de Fomento estará sujeta a las siguientes normas: 1° Se faculta al Presidente de la República para que, al suscribir los instrumentos derivados del Convenio Contitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, formule las declaraciones previstas en la Sección 2 (a) del artículo XI del Convenio. Se faculta, asimismo, para pagar en nombre del Gobierno de Chile la cuota del capital autorizado de la referida Asociación Internacional de Fomento que corresponde a nuestro país y para suscribir los pagares u obligaciones que consulta la Sección E del artículo 2° del instrumento. 2° Las relaciones entre el Gobierno de Chile y la Asociación Internacional de Fomento, así como la aplicación del Convenio que la origina, se efectuarán por intermedio del Ministerio de Hacienda. 3° Se autoriza al Banco Central de Chile para realizar con la Asociación Internacional de Fomento todas las operaciones que consulta el Convenio Constitutivo de dicho organismo. Se autoriza, asimismo, al Banco Central de Chile para otorgar préstamos al Fisco, en moneda nacional o extranjera, por las cantidades que sean necesarias para realizar los aportes y pagos establecidos en el Convenio, sin que rijan para estos efectos, las prohibiciones y limitaciones contempladas en su ley orgánica. 4° Las cantidades necesarias para enterar y pagar las suscripciones y cuotas que correspondan a Chile, de acuerdo con el Convenio, se consultarán en el Presupuesto de la Nación correspondiente a los años en que dichas cuotas o suscripciones deban hacerse efectivas. 5° La Asociación Internacional de Fomento y sus funcionarios gozarán en Chile de la situación jurídica, exenciones, privilegios e inmunidades establecidos en el Convenio. 6° El texto oficial del Convenio que crea la Asociación Internacional de Fomento será el original depositado en Washington, Estados Unidos de América, en los archivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, cuya copia se halla archivada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Se tendrá por traducción de dicho texto la que se ha acompañado a esta ley y que ha sido autenticada por el Banco Central de Chile."
