"Artículo 1.o Apruébase el Cálculo de Entradas y la estimación de los gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dólares para el año 1961, según el detalle que se indica: ------------------------------------------------------- GASTOS____________________ E° 673.875.000 Presidencia de la República_______________ E° 383.000 Congreso Nacional_________ 4.664.000 Poder Judicial____________ 4.862.000 Contraloría General de la República____________ 2.750.000 Ministerio del Interior___ 63.341.000 Ministerio de Relaciones Exteriores______________ 1.294.000 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción__________ 47.804.000 Ministerio de Hacienda____ 162.039.000 Ministerio de Educación_______________ 147.940.000 Ministerio de Justicia____ 11.129.000 Ministerio de Defensa Nacional________________ 100.236.000 Ministerio de Obras Públicas________________ 20.443.000 Ministerio de Agricultura_____________ 16.331.000 Ministerio de Tierras y Colonización____________ 1.574.000 Ministerio del Trabajo y Previsión Social______ 4.117.000 Ministerio de Salud Pública_________________ 69.891.000 Ministerio de Minería_____ 15.077.000 ___________ MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES: Entradas__________________ US$ 9.044.000 Ingresos corrientes: Ingresos tributarios______US$ 8.653.400 Ingresos no tributarios___ 390.600 ______________ Gastos____________________ US$ 30.190.000 Ministerio del Interior___US$ 909.881 Ministerio de Relaciones Exteriores______________ 6.022.774 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción__________ 4.723.000 Ministerio de Hacienda____ 9.217.917 Ministerio de Educación_______________ 80.770 Ministerio de Defensa Nacional________________ 9.143.398 Ministerio de Obras Públicas________________ 75.000 Ministerio de Agricultura_____________ 17.260 ______________
Artículo 2.o Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjeras reducidas a dólares, para el año 1961, según el detalle que se indica: MONEDA NACIONAL: Entradas________________ E° 98.414.400 Ingreso de capital______ E° 98.414.400 ______________ Gastos__________________ E° 285.520.336 Poder Judicial__________ E° 100.000 Ministerio del Interior_ 1.537.372 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción________ 177.329.483 Ministerio de Hacienda__ 29.096.663 Ministerio de Educación_____________ 730.000 Ministerio de Justicia__ 587.000 Ministerio de Defensa___ 7.796.928 Ministerio de Obras Públicas______________ 56.738.742 Ministerio de Agricultura___________ 1.353.632 Ministerio de Tierras y Colonización__________ 2.965.000 Ministerio de Salud Pública_______________ 2.785.516 Ministerio de Minería___ 4.500.000 MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES: Entradas________________ US$ 333.300.000 Ingreso de capital______US$ 333.300.000 ______________ Gastos__________________ 155.000.000 Congreso Nacional_______ 20.000 Ministerio del Interior_ 259.627 Ministerio de Relaciones Exteriores____________ 920.000 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción________ 21.270.553 Ministerio de Hacienda__ 114.579.139 Ministerio de Educación_____________ 309.230 Ministerio de Defensa Nacional______________ 12.888.951 Ministerio de Obras Públicas______________ 2.565.000 Ministerio de Minería___ 2.187.500 ______________
Artículo 3.o Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sea de oficina a oficina. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, los servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúen los siguientes funcionarios: Director General, Ayudante del Director General, Subdirector General, Asesor Jurídico, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Departamento Administrativo, Jefe Departamento del Personal, Jefe Laboratorio Policía Técnica, Jefe Investigaciones FF. CC., Jefe Sección Confidencial, Jefe Departamento Extranjería, Jefe Policía Internacional, Jefe Servicio Radiocomunicaciones, Jefe Servicio Movilización y Transporte, Prefecto de Santiago, Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada de Homicidios, Jefe Asesoría Técnica, Jefe de Prefectura de Antofagasta, Jefe de la Comisaría de Arica, Jefe de la Prefectura de La Serena, Jefe de la Prefectura de Valparaíso, Jefe de la Comisaría de Valparaíso, Jefe de Prefectura de Talca, Jefe de la Comisaría de Talca, Jefe de la Prefectura de Concepción, Jefe de la Comisaría de Concepción, Jefe de la Prefectura de Temuco, Jefe de la Prefectura de Valdivia, Jefes Unidades de Santiago (8).
Artículo 4.o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones.
Artículo 5.o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado no se extenderá a sus familiares con excepción de los afectos al decreto N.o 2,531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4,447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley N.o 14,453.
Artículo 6.o Fíjanse para el año 1961 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley número 338, de 1960, y el artículo 10 de la ley N.o 9,963, para el personal radicado en los siguientes lugares: PROVINCIA DE TARAPACA_________________________ 40% El personal que preste sus servicios en los Retenes "La Palma", "San José" y "Negreiros"; en Villa Industrial, Poconchile, Puquios Central, Codpa, Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduana de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Tarapacá, Huara, Caleta Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura, Posta Rosario, Subdelegación de Pozo Almonte y "Campamento Militar Baquedano", tendrá el___________________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Visvirí, y Cuya, tendrá el__________________ 80% El personal que preste sus servicios en Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquema, Chilcaya, Huayatiri, Isluga, Chiapa, Chuzmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna del Huasco, Retén Camiña, Quistagama, Camiña, Nama-Camiña, Manque-Colchane, Ticnamar, Socoroma, Chapiquiña, Enquelga, Caruquima, Chiapa, Sotoca, Jaiña, Camiña, Chapiquilta, Miñi-Miñe, Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña, Retén Caritaya, Putre, Alzérreca, Poroma, Sibaya, Laonzana, Pachica, Coscaya, Mocha, Tarapacá-Pueblo y Huaviña, tendrá el________________________ 100% PROVINCIA DE ANTOFAGASTA______________________ 30% El personal que preste sus servicios en los departamentos de Taltal y Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama, Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el___________ 50% El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quillahue, Prosperidad, Rica Ventura, Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacance, Miraje, gatico, Baquedado, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela, Altamira, Mineral, El Guanaco, Catalina, Sierra Overa, Mejillones, Flor de Chile y Retén Oficina Alemania, tendrá el_________________ 60% El personal que preste sus servicios en Ascotán, Socaire, Peine, Caspana, Ollagüe, Ujina (ex-Collahuasi) y Río Grande tendrá el____________________________ 100% PROVINCIA DE ATACAMA__________________________ 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de El Tránsito tendrá el__________ 50% PROVINCIA DE COQUIMBO_________________________ 15% El personal que preste sus servicios en la localidad de El Chañar, tendrá el___________ 50% El personal que preste sus servicios en la localidad de Tulahuén, tendrá el____________ 40% El personal que preste sus servicios en las localidades de Rivadavia, Rapel y Cogotí el 18, tendrá el____________________________ 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de Chalinga, tendrá el____________ 20% PROVINCIA DE ACONCAGUA: El personal que preste sus servicios en la localidad de Río Blanco, tendrá el__________ 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de El Tártaro, tendrá el__________ 20% El personal que preste sus servicios en la localidad de Chincolco, tendrá el___________ 15% PROVINCIA DE VALPARAISO: El personal que preste sus servicios en la isla Juan Fernández, tendrá el______________ 60% El personal que preste sus servicios en la isla de Pascua, tendrá el___________________ 100% PROVINCIA DE COLCHAGUA: El personal que preste sus servicios en la localidad de Puente Negro, tendrá el________ 15% PROVINCIA DE CURICO: El personal que preste sus servicios en la localidad de Los Queñes, tendrá el__________ 15% PROVINCIA DE TALCA: El personal que preste sus servicios en las localidades de Las Trancas y Paso Nevado, tendrá el___________________________________ 30% PROVINCIA DE LINARES: El personal que preste sus servicios en las localidades de Quebrada de Medina, Pejerrey y Las Guardias, tendrá el__________ 60% PROVINCIA DE ÑUBLE: El personal que preste sus servicios en la localidad de San Fabián de Alico, tendrá el__________________________________________ 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de Atacalco, tendrá el____________ 40% PROVINCIA DE CONCEPCION_______________________ 15% PROVINCIA DE BIO-BIO: El personal que preste sus servicios en la localidad de Antuco, tendrá el______________ 30% PROVINCIA DE ARAUCO___________________________ 10% PROVINCIA DE MALLECO: El personal que preste sus servicios en la localidad de Lonquimay, tendrá el___________ 30% PROVINCIA DE CAUTIN: El personal que preste sus servicios en la localidad de Llaima, tendrá el______________ 50% El personal que preste sus servicios en la localidad de Pucón, tendrá el_______________ 20% PROVINCIA DE VALDIVIA: El personal que preste sus servicios en la localidad de Panguipulli, tendrá el_________ 40% PROVINCIA DE OSORNO: El personal que preste sus servicios en la localidad de Puyehue, tendrá el_____________ 40% PROVINCIA DE LLANQUIHUE: El personal que preste sus servicios en las localidades de Peulla y Cochamó, tendrá el__________________________________________ 40% PROVINCIA DE CHILOE___________________________ 20% El personal que preste sus servicios en Chiloé continental y archipiélago de Las Guaytecas, tendrá el________________________ 60% El personal que preste sus servicios en la isla Guafo, Futaleufú, Chaitén y Palena, tendrá el___________________________________ 100% PROVINCIA DE AYSEN____________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, Río Ibáñez, La Colonia, Cisnes, Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, Retenes "Coihaique Alto", Criadero Militar, "Las Bandurrias" y "Puesto Viejo", tendrá el_____ 100% PROVINCIA DE MAGALLANES_______________________ 60% El personal que preste sus servicios en la isla Navarino, Isla Dawson, San Pedro, Muñoz Gamero, Picton, Punta Yamana y Puestos de Vigías dependientes de la base naval Williams, tendrá el___________________ 100% El personal que preste sus servicios en la isla Diego Ramírez, tendrá el_______________ 300% El personal que preste sus servicios en las islas Evangelistas, tendrá el_______________ 150% TERRITORIO ANTARTICO: El personal destacado en la Antártida, de acuerdo con el artículo 1.o de la ley N.o 11,492, tendrá el_______________________ 600% El personal de la Defensa Nacional que forme parte de la Comisión Antártica de Relevo, mientras dure la comisión, tendrá el___________________________________ 300%
Artículo 7.o Sólo tendrán derecho a uso de automóviles, en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que siguen: a) Con gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA: Presidente de la República____________________ 2 Secretario General de Gobierno________________ 1 Edecanes______________________________________ 3 Jeep de servicio (1), Escolta para el Presidente de la República (1), a disposición de visitas ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)_________________________ 4 PODER JUDICIAL: Presidente de la Corte Suprema________________ 1 Jueces del Crimen, de las comunas rurales de Santiago____________________________________ 1 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Contralor General de la República_____________ 1 MINISTERIO DEL INTERIOR: Ministro______________________________________ 1 Gobierno Interior: Intendencias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Maule, Linares, Ñuble, Concepción, Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysén, Magallanes, Gobernación de Arica y Gobernaciones (16)________________________ 42 Dirección General de Investigaciones: Dirección General: Director y Servicios Generales (2), Subcomisaría Moneda (1)______ 3 Subdirección General: Subdirector General_____ 1 Prefectura de Antofagasta: Prefectura_________ 1 Prefectura de La Serena: Prefectura___________ 1 Prefectura de Valparaíso: Prefectura (2), Inspectoría de Viña del mar (1)_____________ 3 Prefectura de Santiago: Prefectura (2), Brigada de Homicidios (2), Brigada Móvil y contra robos de automóviles (6), Sección Judicial (2), Brigada Preventiva Norte y Sur (3), Subprefectura Rural (2), Subcomisaría San Antonio (1), Subcomisaría San Felipe (1), Comisaría Los Andes (1), Comisaría Rancagua (1)_______ 21 Prefectura de Talca: Prefectura (1), Comisaría de Linares (1)____________________ 2 Prefectura de Concepción: Prefectura__________ 1 Prefectura de Temuco: Prefectura______________ 1 Prefectura de Valdivia: Prefectura (1), Comisaría de Punta Arenas (1)_______________ 2 Servicio de Correos y Telégrafos______________ 1 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: Ministro y Servicios Generales________________ 3 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION: Ministro______________________________________ 1 Dirección de Industrias y Comercio____________ 1 Dirección de Estadística y Censos_____________ 1 Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público (furgón)___________________ 1 MINISTERIO DE HACIENDA: Ministro y Subsecretario______________________ 2 Superintendencia de Bancos____________________ 1 Director de Impuestos Internos________________ 1 Dirección de Aprovisionamiento del Estado: Servicios generales_________________________ 1 MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA: Ministro______________________________________ 1 Servicio de Cine y Radiodifusión Educativos (camioneta)______________________ 1 Dirección de Educación Primaria, Inspecciones Provinciales de Santiago y Rancagua____________________________________ 2 MINISTERIO DE JUSTICIA: Ministro______________________________________ 1 Servicio del Registro Civil e Identificación______________________________ 1 Servicio de Prisiones_________________________ 1 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL: Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas_____________________________________ 3 Comando de unidades independientes, debiendo imputarse los gastos correspondientes a los fondos de economía del Regimiento respectivo. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS: El número de automóviles, camionetas y camiones se fijará según las necesidades del Servicio por decreto supremo y su distribución se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N.o 8,080. MINISTERIO DE AGRICULTURA: Ministro______________________________________ 1 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION: Ministro______________________________________ 1 Dirección de Tierras y Bienes Nacionales: Oficinas de Tierras de Temuco, Magallanes y Aysen_____________________________________ 3 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Ministro______________________________________ 1 Dirección del Trabajo: Inspecciones Provinciales de Tarapacá, Antofagasta y Valparaíso__________________________________ 3 Superintendencia de Seguridad Social: Superintendente_____________________________ 1 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: Ministro______________________________________ 1 MINISTERIO DE MINERIA: Ministro______________________________________ 1 Servicio de Minas del Estado de Magallanes____ 1 b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan, tendrán el uso de automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les pueda ser imputados y cualquiera reparación de gasto fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento. MINISTERIO DEL INTERIOR: Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas_________________________________________ 1 MINISTERIO DE AGRICULTURA: Dirección de Agricultura y Pesca______________ 2 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION: Dirección de Tierras y Bienes Nacionales______ 1 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Dirección del Trabajo_________________________ 1 c) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior en forma destacada la palabra "Fiscal", y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de los Servicios de Impuestos Internos, Carabineros, Servicio de Aduanas, Superintendencia de Seguridad Social y Dirección de Industria y Comercio en Santiago. d) Los Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios. e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del DFL. N.o 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total los automóviles radiopatrullas ni los donados a la institución. f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio. Igual sanción sufrirán los funcionarios Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N.o 11,575. g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado. Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas ponga a disposición de los Servicios de la Dirección de Agricultura y Pesca para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero. h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones. Para estas denuncias habrá también acción pública ante la Contraloría General de la República.
Artículo 8.o No se podrá contratar empleados con cargo al ítem de "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan esta disposición, responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva, administrativamente, su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor se proceda a la separación del Jefe infractor. Asimismo, queda prohibido contratar empleados afectos a la ley N.o 10,383, sobre Servicio de Seguro Social, y en cuyo desempeño no efectúen labores específicas de obreros.
Artículo 9.o Los sueldos, sobresueldos, asignaciones y demás remuneraciones, pagos o cálculos en general, que deba efectuar el Ministerio de Relaciones Exteriores y que hasta el 31 de Diciembre de 1956, se han consultado en pesos oro en la Ley de Presupuestos, se consultarán, calcularán o convertirán en dólares estadounidenses o en moneda nacional, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, a un cambio de E° 0,062 por cada peso oro y de E° 0,30 por cada dólar, que es el cambio establecido en la Ley de Presupuestos del año 1956. Los sueldos mensuales del Servicio Exterior, que quedarán fijados en dólares, se asimilarán a la decena más próxima y se despreciarán los decimales de unidad que resulten en la asignación familiar mensual y en el cálculo de los viáticos diarios.
Artículo 10.o El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrá desempeñar otras funciones fuera de su servicio que las señaladas en los artículos 5.o y 44.o del DFL. N.o 22, de 1959 y en las condiciones que esos mismos preceptos indican, pudiendo sin embargo, actuar como Ministro de Fe en funciones relativas a Registro Civil.
Artículo 11.o El personal incluído en la Planta Suplementaria de la presente ley, para requerir el pago de sus sueldos, estará obligado a presentar mensualmente un certificado expedido por el Jefe del Servicio en el cual se encuentra destacado que acredite que ha prestado servicios efectivos.
Artículo 12.o El pago de los sueldos del personal de la planta suplementaria, se hará por el mismo Servicio en que se encuentre prestando funciones, con cargo al ítem de la Dirección de Presupuestos, Planta Suplementaria.
Artículo 13.o Las vacantes que se produzcan en las plantas permanentes de los distintos servicios públicos, serán llenadas con el personal de la Planta Suplementaria Unica de la Administración Pública, cualquiera que sea su nombramiento, hasta la extinción de ésta, a menos que el Ministerio de Hacienda declare que el personal de la planta suplementaria no reúne las condiciones necesarias para ser nombrado en la planta permanente.
Artículo 14.o Los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen los cargos de Ministros y Subsecretarios de Estado, no podrán percibir ninguna de las asignaciones que consultan las leyes para el personal de sus respectivas instituciones, cuando opten por el sueldo de estos cargos.
Artículo 15.o Autorízase a los servicios fiscales para que durante el año 1961 extiendan giros imputables a los saldos de decretos que queden vigentes al 31 de Diciembre de 1960, en conformidad al artículo 47 del DFL. N.o 47, de 1959. Estos giros sólo podrán corresponder a obligaciones generadas en el curso del año 1960.
Artículo 16.o Los decretos de pensiones y montepíos que corresponden a personas afectas a las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional o de Carabineros, como asimismo los de asignación familiar y reajuste de este mismo personal, no necesitarán la firma del Ministro de Hacienda.
Artículo 17.o Del aporte consultado a la Empresa Portuaria de Chile en el Ministerio de Economía, Secretaría y Administración General de Transporte, E° 2.000.000 deberán ser reintegrados en arcas fiscales durante el curso del año 1961, por la referida Empresa.
Artículo 18.o El ítem 24, "Derechos de Aduana fiscales", será excedible y los Servicios Públicos podrán emitir giros a la orden de la Tesorería Provincial correspondiente a fin de atender el pago de los derechos, impuestos y gravámenes que afecten a las mercaderías importadas durante el año, sin que para ello sea necesaria la dictación de decreto supremo. Los Servicios funcionalmente descentralizados se ajustarán a lo dispuesto en el N.o 3 del artículo 44 del DFL. 47.
Artículo 19.o La Asignación para pagar la indemnización a que se refiere el artículo 203 de la ley N.o 13,305 será excedible hasta el total cumplimiento de este beneficio. Asimismo, serán excedibles los ítem que concedan aportes a las Cajas de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas, de la Defensa Nacional y de Carabineros.
Artículo 20.o Las bonificaciones que durante el año 1960, se pagaron con cargo al ítem 06/01/13 de la ley N.o 13,911, se continuarán pagando en 1961, sin necesidad de decreto supremo, de acuerdo con las normas establecidas en los respectivos decretos que las concedieron en 1960.
Artículo 21.o En la Ley de Presupuesto deberán considerarse incorporados y con destinación preferente, los saldos no invertidos en años anteriores de los recursos que leyes generales o especiales hayan asignado a obras públicas.
Artículo 22.o Aclárase la ley 12,120 y sus modificaciones posteriores en el sentido de que los Economatos o Departamentos de Bienestar, formados con aportes de sus asociados y cuyas finalidades sean adquirir mercaderías en el comercio para distribuirlas entre éstos, no están obligados a pagar el impuesto de compraventa, ni el de cifra de negocios, en la transferencia que hagan de dichas mercaderías a los referidos asociados.
Artículo 23.o El ítem 09/01/02/ N.o 27 del Ministerio de Educación será excedible en las sumas que se requieran para pagar las subvenciones de la educación gratuita.
Artículo 24.o Durante el año 1961 se autoriza a las Direcciones del Ministerio de Obras Públicas para imputar gastos corrientes a los ítem del Presupuesto de Gastos de Capital del Ministerio y a los aportes que dichas Direcciones reciban del ítem 07/01/110. En ningún caso se podrá gastar por este concepto una suma superior a E° 2.000.000, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes vigentes.
Artículo 25.o En Los ítem del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de Economía se incluirán todos los gastos inherentes al estudio, construcción y explotación de las Obras, tales como adquisición de maquinarias en general, conservación, reparación y consumo de las mismas, materiales de construcción, jornales, asignaciones de traslado, viáticos, asignaciones familiares de obreros y otros gastos directos.
Artículo 26.o Los fondos consultados correspondientes a la ley N.o 11,828, podrán ser excedidos hasta completar los rendimientos efectivos que produzca. Asimismo, se podrá girar contra los fondos de la ley N.o 11,828, a partir del 1.o de Enero de 1961.
Artículo 27.o Los derechos de Aduana, impuestos y gravámenes que afecten la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de las FF. AA. y Carabineros y, en general, Servicios de la Administración Pública, en calidad de arrendamiento o compra, podrán cancelarse con cargo al ítem "Derechos de Aduana fiscales".
Artículo 28.o Autorízase al Tesorero General de la República, para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08/01/27.18, de la presente ley, que figuran detalladas en el Anexo de Subvenciones. El Presidente de la República podrá decretar la suspensión del pago de una o más subvenciones, solamente en los casos de extinción o muerte de la institución o persona subvencionada; de cesación de fin u objeto de la subvención y de dolo o fraude judicialmente declarado, en la inversión o gasto del dinero fiscal concedido, y el decreto de suspensión se pondrá en conocimiento de la Cámara de Diputados. Las Subvenciones de hasta E° 300,00 anuales se pagarán por las Tesorerías respectivas, de una sola vez.
Artículo 29.o Facúltase a las Instituciones de previsión para otorgar, con cargo a sus propios fondos, los préstamos a que se refieren los artículos 85 y 86 de la ley N.o 14,171.
Artículo 30.o En los casos en que las leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos que satisfagan la misma finalidad. Por lo tanto, la obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos.
Artículo 31.o El Servicio de Registro Civil e Identificación podrá cancelar durante 1961 obras de reparaciones y ampliaciones ejecutadas en edificios de la Universidad de Chile y Servicio Nacional de Salud destinados a Oficinas de Registro Civil.
Artículo 32.o Los decretos que deroguen saldos, fijen imputaciones o reduzcan autorizaciones y, en general, todo decreto de fondos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37.o del DFL. 47, de 1959, necesitará de la refrendación del Ministerio de Hacienda con excepción de los que ordenen pagos de sueldos o sobresueldos.
Artículo 33.o La Asignación especial a que se refiere el artículo 16.o, N.o 4, del DFL N.o 211, de 1960, no se considerará renta para ningún efecto legal, excepto para fines tributarios.
Artículo 34.o El artículo 1.o del decreto con fuerza de ley N.o 68 no se aplicará a la Caja Central de Ahorros y Préstamos.
Artículo 35.o Autorízase al Presidente de la República para conceder la garantía del Estado a los empréstitos que para compras de equipos y elementos en el exterior, contraten los Cuerpos de Bomberos y la Federación Aérea de Chile y sus clubes afiliados. Estas operaciones requerirán la autorización previa del Ministro de Hacienda."