Artículo 1
"Articulo 1° Suspéndese el cobro de la contribución territorial de los predios agrícolas de la provincia de Coquimbo, que corresponda pagar desde el segundo semestre de 1960. La referida suspensión no afectará las contribuciones agrícolas por el segundo semestre de 1960, ya recaudadas por Tesorería. El Presidente de la República queda facultado para ordenar la reanudación del cobro suspendido, cuando cesen las condiciones climáticas de sequía que afectan a dicha provincia.
