Artículo UNICO
"Artículo único. Derógase el N°7 del artículo 1° de la ley 12.818, de 14 de diciembre de 1957."
📜 Texto Legal Técnico
DEROGA EL N°7 DEL ARTICULO 1° DE LA LEY 12.818, DE 14 DE DICIEMBRE DE 1957, QUE AUTORIZO EXPROPIAR LOS INMUEBLES QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, CON EL OBJETO DE CONSTRUIR EL INSTITUTO NACIONAL DE SANTIAGO.
Ley 14528 · 1 artículos · Versión BCN: 1961-02-01 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único. Derógase el N°7 del artículo 1° de la ley 12.818, de 14 de diciembre de 1957."