Artículo 1
"Artículo 1.o Establécese, a beneficio exclusivo de la Municipalidad de Isla de Maipo un impuesto adicional de 2,5 %o sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Isla de Maipo.
ESTABLECE A BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO UN IMPUESTO ADICIONAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA
Ley 14533 · 5 artículos · Versión BCN: 1961-02-07 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1.o Establécese, a beneficio exclusivo de la Municipalidad de Isla de Maipo un impuesto adicional de 2,5 %o sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Isla de Maipo.
Artículo 2.o Una vez cumplidos los fines señalados en la ley N.o 11,209, y sus modificaciones posteriores, el impuesto establecido en el artículo 5.o de dicha ley tendrá el carácter de permanente sobre la producción de vino de la comuna de Isla de Maipo, y será a beneficio exclusivo de la Municipalidad respectiva.
Artículo 3.o La Municipalidad de Isla de Maipo deberá destinar el producto que se obtenga de los impuestos establecidos en los artículos anteriores a los fines que se indican y en las proporciones que se señalan: 1) para la instalación de la red de agua potable de la comuna, 45 %; 2) Para la construcción de aceras y soleras en la comuna, 10 %; 3) Para compras de terrenos, ejecución de construcciones o funcionamiento de colonias escolares y reparación de locales escolares, 25 %; 4) para mejoramiento y extensión del alumbrado público, 20 %.
Artículo 4.o Una vez terminadas las obras señaladas en los números 1) y 2), el producto de estos ingresos se destinará al cumplimiento de los fines señalados en los números 3) y 4) del artículo anterior, en la proporción que determinará la Corporación en sesión especialmente citada al efecto con el quórum de los tres cuartos de los regidores en ejercicio.
Artículo 5.o La Municipalidad deberá rendir cuenta anual a la Contraloría General de la República, de los ingresos y de las inversiones realizadas en conformidad a lo dispuesto en la presente ley y también deberá publicar, en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, un estado de los fondos percibidos y de las inversiones realizadas".