Artículo 1
"Artículo único. Restablécese la plena vigencia de las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, que hayan sido objeto de derogaciones o modificaciones. Las normas de dicho decreto con fuerza de ley prevalecerán sobre los preceptos generales, especiales o particulares, contenidos en otras leyes o decretos con fuerza de ley o sus reglamentos. Sin embargo, lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los artículos 62°, inciso tercero, 72, 88 y 89 del citado decreto con fuerza de ley".
📜 Texto Legal Técnico
