MODIFICA EL ARTICULO 1°, SUSTITUYE EL 3°, MODIFICA
EL INCISO 1° Y AGREGA INCISOS FINALES AL ARTICULO 4° DE
LA LEY 12.478, DE 17 DE AGOSTO DE 1957, QUE AUTORIZO A
LA MUNICIPALIDAD DE TILTIL, PARA CONTRATAR UNO O MAS
PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $
12.000.000, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN DIVERSAS OBRAS
DE ADELANTO LOCAL.
Ley 14547 · 3 artículos · Versión BCN: 1961-03-07 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Modifícase la ley 12.478, de 17 agosto de 1957, en los siguientes términos: a) Reemplázase en el artículo 1° la frase "hasta la cantidad de doce millones de pesos", por esta otra: "hasta cuarenta mil escudos", y la frase "a un interés no superior al 10% anual" por "al interés corriente bancario". b) Agrégase al final del inciso 1° del artículo 4° las palabras "o hasta la inversión del total de los fondos en la forma establecida en el artículo 3°".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° Sustitúyese el artículo 3° de la ley 12.478, por el que sigue: "Artículo 3° El producto del o los préstamos a que se refiere el artículo 1° será destinado por la Municipalidad de Tiltil a ejecutar las siguientes obras: a) Aporte para la construcción o mejoramiento del Servicio de Agua Potable en la comuna__E° 7.000 b) Construcción de un edificio para oficinas municipales y dependencias_________________ 11.500 c) Construcción de un edificio para Teatro Municipal__________________________________ 7.000 d) Urbanización de la propiedad municipal denominada "La Isla"_______________________ 3.000 e) Creación de una plaza en Tiltil____________ 1.500 f) Mejoramiento de la cancha de aviación en Tiltil_____________________________________ 4.000 g) Pago de las expropiaciones o compra directa de los predios que se indican en el artículo 9°________________________________ 6.000 ___________ E° 40.000" ===========
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4° Agréganse al artículo 4° de la ley 12.478, los siguientes incisos finales: "Con cargo al rendimiento del mismo impuesto la Municipalidad deberá entregar al Cuerpo de Bomberos de Tiltil la suma de dos mil escudos anuales por el término de cinco años. El cuerpo de Bomberos de Tiltil invertirá los fondos que reciba en virtud de lo dispueto en el inciso anterior, en la adquisición de materiales, vehículos, terrenos y construcción de un local para su funcionamiento. Cuenta documentada de las inversiones, deberá rendirse a la Contraloría General de la República."