Artículo UNICO
"Artículo único. Reemplázase en el artículo 3° de la ley 12.140, modificado por el artículo 1° de la ley 13.319, la frase: "una contribución adicional de un cuatro y medio por mil anual" por la siguiente: "una contribución adicional de un cinco y medio por mil anual"."
📜 Texto Legal Técnico
