Artículo 1
"Artículo 1° Prorrógase por tres años la contribución adicional de un 2% establecida en el artículo 4° de la ley 12.820, a contar desde la extinción del empréstito que dicha ley autorizó contratar a la Municipalidad de Los Angeles. El producto de esta contribución será depositado en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile sobre la cual podrá girar la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas para atender los gastos que demande la ampliación del Estadio Fiscal de Los Angeles, inscrito a fojas 252, N° 386, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento de La Laja, del año 1954. El depósito de los recursos indicados en el inciso 1° deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la percepción de la contribución.
