Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de las especies destinadas a la reparación y reacondicionamiento del carillón de la Municipalidad de La Serena, y que han sido adquiridos a la firma J.C. Deagan, Inc., de Chicago, según póliza de embarque 59.370. Si dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de vigencia de esta ley las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán en todo caso enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
