AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY PARA
CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA
CANTIDAD DE E° 18.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A
DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO
ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL
ANUAL SOBRE EL EVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
Ley 14573 · 10 artículos · Versión BCN: 1961-06-06 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Puerto Octay para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de diez y ocho mil escudos (E° 18.000), a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
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Artículo 2
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito para otorgar el o los empréstitos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
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Artículo 3
Artículo 3° El producto del o los empréstitos a que se refieren los artículos anteriores se invertirá exclusivamente en los siguientes fines: a) Ampliación del Hotel Municipal "Centinela", consistente en la construcción de un pabellón anexo para dormitorios y otros servicios ________________________E° 12.000 b) Construcción de un Restaurante en el Balneario "La Baja", Centinela_________________________ 6.000
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Artículo 4
Artículo 4° La Municipalidad, por acuerdo tomado por los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá modificar la distribución de estos fondos, siempre dentro de las obras consultadas.
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Artículo 5
Artículo 5° Para atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley, establécese una contribución adicional de un dos por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Puerto Octay, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y regirá hasta el pago total de los préstamos o la terminación de las obras, en su caso.
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Artículo 6
Artículo 6° El rendimiento de los impuestos a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Puerto Octay podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 7
Artículo 7° En caso de que los recursos de esta ley fueren insuficientes para el servicio de la obligación, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
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Artículo 8
Artículo 8° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Puerto Octay, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 9
Artículo 9° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Puerto Octay deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.
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Artículo 10
Artículo 10° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera de la provincia, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de esta ley."