Artículo 1
"Artículo único. Aclárase el artículo 47.o de la ley N.o 12,462, en el sentido de que los recursos que destina el inciso tercero de la referida disposición legal pueden ser invertidos en la construcción, reparación o ampliación de estadios de propiedad fiscal o municipal."
📜 Texto Legal Técnico
