MODIFICA EL ARTICULO 1°, AGREGA LETRA D), E) Y F), MODIFICA Y AGREGA INCISO FINAL AL ARTICULO 3° Y AGREGA INCISOS AL FINAL DEL ARTICULO 4° DE LA LEY 12.760, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1957, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE TALCA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS CON EL FIN DE ATENDER A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL, REEMPLAZA EL ARTICULO 13°, MODIFICA, AGREGA LETRA E) E INCISO FINAL AL ARTICULO 14° DE LA LEY 11.704, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1954, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES; DEROGA LOS DECRETOS DICTADOS EN CONFORMIDAD AL ARTICULO 13° DE ESTA ULTIMA LEY.
Ley 14579 · 3 artículos · Versión BCN: 1961-06-14 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.o Modifícase en la siguiente forma la ley N.o 12,760: "a) Reemplázase en el artículo 1.o el guarismo "$ 100.000.000" por este otro "$ 400.000" y las palabras "10 % anual" por "corriente bancario". "b) Agrégase al artículo 3.o las siguientes nuevas letras: "d) Pago de las deudas contraídas por la Municipalidad para la atención de sus servicios y por remuneraciones que deba pagar a sus empleados y obreros, que legalmente les haya correspondido percibir, por disposiciones que entraron en vigencia con anterioridad a la ley número 14,501__________________________E° 200.000". "e) Transformación del Estadio Fiscal de Talca_________________E° 75.000", y "f) Subvención de la Municipalidad al Club Aéreo de Talca_____________E° 12.500". "c) Cámbiese en el artículo 3.o la cifra del total "$ 100.000.000" por esta otra "E° 400.000"." Agrégase en el artículo 3.o el siguiente inciso final: "El excedente que se produzca una vez cancelada la totalidad de las deudas cuyo pago dispone la letra d) y los gastos provenientes de la letra c) de este artículo, se destinará a obras de adelanto local, o accesorias del mismo Estadio que acuerde la Municipalidad en sesión especial por los dos tercios de los Regidores en ejercicio". Agrégase en el artículo 4.o los siguientes incisos finales: "Establécese en favor de la Municipalidad de Talca un impuesto especial de un diez por ciento sobre el valor de las entradas a cines, teatros, y en general, sobre cualquier espectáculo público que se efectúe en la provincia de Talca. El impuesto especial contemplado en el inciso anterior, se destinará a los mismos fines que establece la presente ley y regira hasta el pago total de las deudas derivadas de su aplicación. No estarán afectos al impuesto anterior los espectáculos deportivos amateur organizados por las Federaciones, Asociaciones o Clubes Deportivos Amateur. La Dirección de Impuestos Internos podrá eximir del pago de este impuesto, a los espectáculos a que se refiere el inciso tercero del artículo 9.o de la ley número 5,172, siempre que se cumpla la condición indicada en el inciso cuarto del mismo artículo."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o Introdúcense a la ley número 11,704, sobre Rentas Municipales, las siguientes modificaciones: a) Reemplázase el artículo 13.o, por el siguiente: "Artículo 13.o El servicio domiciliario por extracción de basuras sólo podrá cobrarse en los sectores urbanos y suburbanos de las comunas y será pagado por los ocupantes de los inmuebles respectivos. Será facultativo para las Municipalidades hacer uso de la autorización a que se refiere el inciso precedente." b) Modifícase el artículo 14.o, en la siguiente forma: Suprímese las palabras "autorizadas para ello en conformidad con el artículo anterior"; Reemplázase en la letra a) las cifras de "dos a diez pesos mensuales" por estas otras "E° 0,20 a E° 1 mensuales"; Reemplázase en la letra b) lo que sigue: "dos a treinta pesos mensuales" por "E° 0,200 a E° 5 mensuales". Reemplázase en la letra c) las cifras de "cuarenta centavos a un peso mensual" por lo siguiente "E° 0,05 a E° 0,20 mensuales"; Reemplázase el texto de la letra d) por el siguiente: "d) Poblaciones o departamentos para obreros, por cada casa o departamento de E° 0,05 a E° 0,30 mensuales". Agrégase la siguiente nueva letra al artículo 14.o: "e) Poblaciones o departamentos en general, por cada casa o departamento de E° 0,20 a E° 1 mensuales". Agrégase al artículo 14.o el siguiente inciso final: "Las Municipalidades podrán acordar, con un quórum no inferior a los dos tercios de sus miembros presentes en sesión especial citada, la reducción de los derechos anteriormente establecidos."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1TRANSITORIO Transitoriotransitorio
Artículo transitorio.- Deróganse los decretos dictados en conformidad al artículo 13.o de la Ley de Rentas Municipales."